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lunes, 14 de octubre de 2013

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - CAPITULO II




CAPITULO II

DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TENA, SU NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, ESTRUCTURA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.



Art. 5. Naturaleza jurídica.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Tena, es un organismo colegiado a nivel cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil encargado de formular, transversalizar, observar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas cantonales de protección de derechos para las personas y grupos de atención prioritaria, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.  La responsabilidad de conformarlo es del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena.



Art.6. Constitución. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Tena se constituirá con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; y del sector público integrados por representantes o sus delegados/delegadas de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y representante de los gobiernos parroquiales rurales del Cantón Tena. Estará presidido por la alcaldesa o alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena y su vicepresidente/a será electo/a de entre los delegado/as de la sociedad civil.



Art.7. De la estructura.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tiene como instancias estructurales las siguientes:



a)    El Pleno del Consejo Cantonal de Protección de       Derechos y su Presidencia;

b)   Las comisiones temáticas, y;

c)    La Secretaría Ejecutiva con las instancias técnicas.



El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos es la máxima instancia decisoria. La forma de gestión del Consejo Cantonal de Protección de Derechos se realizará a través de sesiones.



El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se fundamentará en el enfoque de gestión por procesos y resultados.



Art.8. De la integración. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Tena estará integrado paritariamente por miembros del Estado y de la Sociedad Civil:



Por el Estado:



  1. Alcalde o Alcaldesa o su delegada/delegado permanente;
  2. Un representante de los presidente/as de los Gobiernos  Autónomos Descentralizados Parroquiales, electo entre ellos;
  3. Director/a del Distrito de Educación o su delegada/delegado permanente;
  4. Director/a del Distrito de Salud Pública o su delegada/delegado permanente;
  5. Director/a Distrital del Ministerio de Inclusión Económica y Social o su delegada/delegado permanente;
  6. Director/a Distrital del Ministerio de Relaciones Laborales o su delegada/delegado permanente, y;
  7. Director/a Distrital del Ministerio del Interior o su delegado/a permanente.



Por la Sociedad Civil:



  1. Un representante de las organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes;
  2. Una representante de las organizaciones de Mujeres;
  3. Un representante de las organizaciones de Jóvenes;
  4. Un representante de las organizaciones de Adultos Mayores;
  5. Un representante de las organizaciones de las Personas con Discapacidad y/o Enfermedades Catastróficas;
  6. Un representante de las organizaciones de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas o Afroecuatorianos, y;
  7. Un representante de las organizaciones en condiciones de Movilidad Humana.



Art.9. Funciones. Corresponde al Consejo Cantonal de Protección de derechos de Tena:



a.    Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnicas, de niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, articulada a las políticas públicas nacionales sobre estas temáticas;



b.   Transversalizar las políticas públicas de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en toda la institucionalidad pública, privada y comunitaria en su jurisdicción;



c.    Observar la aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad; y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción;



d.   Seguimiento y evaluación a la política pública que genere insumos para cumplir con las atribuciones de formulación, transversalización y observancia;



e.    Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de derechos;



f.     Impulsar la conformación y funcionamiento de las instancias del Sistema de Protección Integral de Derechos para las personas y grupos de atención prioritaria del cantón Tena, mediante estrategias que fortalezcan la participación ciudadana y la actoría de las personas y grupos de atención prioritaria;



  1. Administrar sus propios recursos y vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas públicas fijadas y formular recomendaciones al respecto;



h.   Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;



i.     Exigir que semestralmente las instituciones públicas que tienen la rectoría de la política pública social para la protección de derechos emitan informes sobre la situación de las personas y grupos de atención prioritaria del cantón Tena, así como su informe anual de rendición de cuentas;



j.     Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción;



  1. Nombrar al Vicepresidente, Secretario/a Ejecutivo/a y las Comisiones que se consideren pertinentes;



l. Proponer y articular la conformación y fortalecimiento de subsistemas y redes institucionales, necesarias para restituir los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria;



m. Articular las políticas públicas Cantonales a la de los Consejos Nacionales de Igualdad;

  1. Aprobar los reglamentos internos que se elaboren para normar y regular el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos, para las personas y grupos de atención prioritaria;



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