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jueves, 10 de octubre de 2013

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - CAPITULO I



ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS PARA LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN TENA
N° 43-2013
APROBADA
25-09-2013


FUNDAMENTO JURÍDICO

Constitución de la República del Ecuador.
Artículos: 10, 11, 35-55, 56-60, 85, 156, 157, 341.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Artículos: 4 literal h),  54 literal j), 57, literal b), 64, literal k), 249, 598

 

Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Artículos: 3 numeral 3), 57.


Art. 1. Definición. El Sistema de Protección Integral de Derechos para las personas y grupos de atención prioritaria del Cantón Tena, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen del buen vivir; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y  de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos.  Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos para las personas y grupos de atención prioritaria del Cantón Tena además de los señalados en la presente Ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art. 2. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el Sistema de Protección Integral de Derechos para las personas y grupos de atención prioritaria del cantón Tena.

Art. 3. Principios. Son principios rectores del funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos para las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del cantón Tena, los establecidos en el artículo 11 de la Constitución y los contenidos en las demás leyes vigentes.

Art. 4. Niveles. El Sistema de Protección Integral de Derechos para las personas y grupos de atención prioritaria del cantón Tena, está integrado por cuatro niveles de organismos:

1.  Organismo de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:
a)  Consejo Cantonal de Protección de derechos.

2.  Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos:
a)  Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
b)  Defensoría del Pueblo;
c)  Defensoría Pública, y;
d)  Administración de justicia.

3.  Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos:

a)  Las entidades públicas de atención; 
b)  Las entidades privadas de atención; y,
c)  Las entidades comunitarias.

4.  Organismos de participación ciudadana:
a)  Organismos de la sociedad civil;
b)  Consejos Consultivos; y,
c)  Defensorías Comunitarias

Los Organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos formularán y ejecutarán protocolos, rutas encaminadas a la protección, defensa y exigibilidad de derechos para las personas y grupos de atención prioritaria.

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